Seis opositores venezolanos se encuentran asilados en la Embajada de Argentina en Caracas a la espera de que el gobierno de Venezuela otorgue los salvoconductos para salir del país, una posibilidad catalogada como obligatoria en la Convención sobre Asilo Diplomático (1954), pero de aplicación «limitada» en la práctica, dicen expertos.
Aunque la convención establece que «el Estado asilante puede pedir la salida del asilado para territorio extranjero», y expresamente indica que «el Estado territorial está obligado a dar inmediatamente (…) el correspondiente salvoconducto», se añade «salvo caso de fuerza mayor», sin especificar más, lo que deja abierta la puerta a criterios dispares.
Para Simón Gómez, profesor de Derecho Internacional de la Universidad Católica Andrés Bello, «fuerza mayor» es un concepto «sobre el que existe una relativa aceptación general sobre su significado» y se refiere a «circunstancias derivadas de una tragedia natural» que impidan «conferir el salvoconducto».
Pero el presidente del Colegio de Internacionalistas de Venezuela, Juan Francisco Contreras, dijo a Efe que hay que situarse en 1954, año de creación de la convención, cuando muchos países «tenían regímenes militares y dictatoriales», por lo que «siempre se dejó una especie de ventanita para poder justificar algún tipo de negación».
Por estas razones, ambos concuerdan en que Venezuela no podría argumentar «fuerza mayor» para negar los salvoconductos.
Sin embargo, recuerdan que hay ejemplos de gobiernos que han negado salvoconductos acogiéndose al artículo de la convención que señala que «no es lícito conceder asilo» a las personas que, cuando lo soliciten, «se encuentren inculpadas o procesadas» ante «tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes».
Un ejemplo reciente es el caso de Ricardo Martinelli, expresidente panameño que se asiló en la Embajada de Nicaragua, a quien la justicia condenó a 10 años de cárcel por blanqueo de capitales, condena que sirvió de argumento a Panamá para negar el salvoconducto.
El caso contrario es el de Pedro Carmona, quien después de un infructuoso golpe de Estado contra Hugo Chávez en 2002 se asiló en la Embajada de Colombia en Caracas. Aunque fue acusado de rebelión, el propio Chávez otorgó un salvoconducto.
«Debo decir que, ante la decisión soberana (…) del gobierno colombiano de concederle asilo diplomático al doctor Carmona (…) en las próximas horas voy a emitir el salvoconducto para que salga de Venezuela (…). Estamos obligados desde el punto de vista del derecho internacional», dijo Chávez en mayo de 2002.
¿Qué sucede si Venezuela niega los salvoconductos?
El gobierno no ha confirmado si aprobará o negará el salvoconducto a los opositores, pero el vicepresidente del oficialista Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv), Diosdado Cabello -sin cargo en el Ejecutivo-, aseguró que fue negado.
El 30 de mayo, Argentina exigió a Venezuela «la inmediata emisión de los salvoconductos», en «cumplimiento» de la Convención de 1954.
Sin embargo, para José Bruzual, profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad Central de Venezuela, este caso «no se resuelve únicamente con criterios jurídicos».
«Es un dilema desde el inicio. El Estado asilante tiene potestad para otorgar el asilo, pero el Estado territorial puede argumentar sobre la naturaleza de los delitos y negarse a otorgar el salvoconducto. En la práctica, esas personas pueden permanecer mucho tiempo allí», agregó.
Los seis opositores se refugiaron en la Embajada de Argentina luego de que la Fiscalía los acusó de delitos como conspiración y traición a la patria, entre otros.
Según la convención, el funcionario asilante «tomará en cuenta» las informaciones del gobierno territorial sobre los delitos, pero «será respetada su determinación de continuar el asilo o exigir el salvoconducto para el perseguido».
FUENTE: EL NACIONAL