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El Comandante Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), Domingo Hernández Lárez, recordó que no se permitirá colocar propaganda electoral en las edificaciones militares ni en sus alrededores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación.
Los fuertes, cuarteles, bases logísticas y navales, aeronavales, fluviales, lacustres, apostaderos, centros educativos y cualquier edificación de la FANB constituyen Zonas de Seguridad, definidas en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (2014), posteó Hernández Lárez en su red social X.

Citó el mencionado artículo: «Se entiende por Zonas de Seguridad, los espacios del territorio nacional que por su importancia estratégica, características y elementos que lo conforman, están sujetos a regulación especial en cuanto a las personas, bienes y actividades que ahí se encuentren, con la finalidad de garantizar la protección de estas zonas ante peligros o amenazas internas o externas…”

En tal sentido, recordó que «no se permitirá en absoluto que se coloque ningún tipo de propagandas en un radio de 500 metros de estas edificaciones ni en sus alrededores».
Advirtió que «quien sea sorprendido infraganti será detenido y sujeto a responsabilidades penales, civiles y administrativas, conforme a la ley».

FUENTE: GLOBOVISION

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