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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró “inadmisible” un recurso de nulidad interpuesto por la abogada constitucionalista María Alejandra Díaz Marín, quien a nombre del Frente Democrático Popular (FDP), integrado por el llamado chavismo disidente, introdujo un recurso de amparo constitucional «por la abstención, omisión o carencia» en la que incurrió el Consejo Nacional Electoral (CNE) al no haber publicado los resultados pormenorizados de la elección presidencial del 28 de julio.

En la misma sentencia signada por la Sala Constitucional, el máximo juzgado del país ordena también la suspensión temporal del ejercicio de su profesión a la abogada, quien fue en el pasado asesora legal del Psuv, docente de la Universidad Bolivariana de Venezuela y miembro de la Asamblea Nacional Constituyente.

El documento agrega que Díaz Marín tendrá que pagar una multa equivalente a 100 veces el valor de la tasa de cambio más alta del BCV, es decir, alrededor de 5.500 bolívares, tomando en cuenta que la divisa referencial es el euro, que este martes está tasado en 55,07 bolívares.

El pasado 30 de octubre, el Frente Democrático Popular (FDP), una coalición de diversos partidos políticos y personalidades identificadas con el llamado chavismo disidente, introdujo un recurso mediante el que solicitó a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que ordene al Consejo Nacional Electoral (CNE) publicar los resultados detallados de la elección presidencial del 28 de julio.

El recurso que introdujo el FDP, firmado por la abogada Díaz, el economista Andrés Giuseppe, el dirigente del partido Redes, Juan Barreto; el coordinador nacional del Bloque Histórico Popular, José Luis Ibrahim Esté, los dirigentes del Partido Comunista de Venezuela (PCV), Oscar Figuera, Yul Jabour y Carlos Ojeda Falcón, así como el presidente de Centrados, Enrique Márquez, denuncia la ilegalidad del CNE al omitir publicar los resultados detallados.

En la exposición de motivos, los activistas del FDP afirmaron que «la no publicación de los resultados de las elecciones es una clara violación del artículo 155 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) y su Reglamento General»; así como a la reciente sentencia de la Sala Electoral del pasado mes de agosto, que exhortó al CNE a publicar los resultados del proceso electoral.

Sobre la pertinencia de exigir los resultados desagregados, los solicitantes del amparo recordaron que existe jurisprudencia: En 2005, la Sala Constitucional del TSJ estableció que el CNE tiene el deber de «presentar una relación tabulada, de cada una de las Actas de Escrutinio que fueron incluidas en la respectiva Totalización, a los fines de que el acto electoral cumpla con el presupuesto fáctico que permita determinar la proclamación de un candidato».

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