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El portal web Suprema Injusticia, iniciativa de la la ONG Transparencia Venezuela, señaló que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó decisión  del expresidente Hugo Chávez de despojar al estado Miranda de sus hospitales, que tomó hace 16 años.

Pese a que la Constitución Nacional señala que Venezuela “es un Estado federal descentralizado” y que el sistema de salud debe tener “carácter intersectorial, descentralizado y participativo”, el TSJ  avaló la decisión de despojarle a la Gobernación del estado Miranda todos los hospitales y centros de salud que administraba.

Suprema Injusticia señala que más de tres lustros se tomó la Sala Político Administrativa para tomar la decisión y dar su visto bueno, recogido en la sentencia número 0026 del 4 de abril de 2024, al declarar sin  “sin lugar” la demanda de nulidad con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos que el entonces procurador del estado Miranda, Rafael Guzmán, interpuso contra el decreto presidencial número 6.543 del 2 de diciembre de 2008.

“Se desecha”, “se desestima” o “considera que no existe violación”, fueron las respuestas del TSJ dio, en el fallo redactado por el magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares, a cada uno de los siete argumentos que la gobernación de Miranda, encabezada por Henrique Capriles Radonski, para cuestionar la resolución presidencial.

En contraparte, Suprema Injusticia explica que para el momento en que se adoptó la decisión estaba vigente la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público de 2003. Dicho instrumento en su artículo 8 señalaba: “Los servicios transferidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la presente Ley, podrán ser reasumidos por el Ejecutivo Nacional, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  • El Ejecutivo Nacional o el Gobernador solicitará la reversión del servicio ante la Asamblea Nacional.
  • La Asamblea Nacional autorizará o no la reversión en el lapso establecido en el artículo 6 y comunicará su decisión al Ejecutivo Nacional o al Gobernador, según el caso.
  • Cuando sea el Gobernador quien solicite la reversión, se requerirá la opinión previa del Consejo Legislativo del estado”.

Rechazo de argumentos 

La Sala Político Administrativa rechazó el argumento de la Gobernación de Miranda que señalaba que la decisión presidencial implicó una violación al derecho a la participación en los asuntos públicos, debido a que no fue consultada con la población de ese estado.

Tampoco consideró que la medida hubiera afectado patrimonialmente a la entidad, por cuanto “aún cuando -como lo alegó la parte actora- algunos bienes hayan sido adquiridos con recursos propios del estado Bolivariano de Miranda (los cuales no fueron precisados en la demanda), estos forman parte del patrimonio público y se encuentran destinados a la prestación del servicio de salud; por lo que, a los fines del decreto deben ser transferidos al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Salud”.

FUENTE:  RUNRUN.ES

 

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