El pasado 13 de noviembre la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictó la sentencia N° 523, en el caso Fernando José Bencomo Hernández contra Industria Láctea Venezolana, C.A. (Indulac). En este fallo, el máximo tribunal ratificó que el bono complementario al beneficio de alimentación no reviste carácter salarial, al ser considerado un beneficio social de naturaleza no remunerativa.
En el proceso, el trabajador alegó que las cantidades recibidas de forma regular y periódica —en este caso, un «bono complementario de cestaticket por US$ 530,00»— debían calificarse como salario encubierto. La empresa, por su parte, sostuvo que se trataba de un beneficio social destinado a mejorar las condiciones de vida del empleado.
El TSJ estableció que dichos pagos se realizaron como un complemento al beneficio de alimentación. La sentencia recogió que el propósito era «coadyuvar a que el trabajador pudiera obtener una buena alimentación para él y su grupo familiar», en el marco del «proceso degenerativo de la economía del país, producido por factores externos».
La Sala fundamentó su decisión en el artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), que define los beneficios sociales de carácter no remunerativo. En particular, el numeral 2 establece de manera expresa que el cumplimiento del beneficio de alimentación, en cualquiera de sus modalidades —incluyendo dinero o tarjetas—, no será considerado salario.
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